Respuesta rápida
No existe una pensión federal general para todas las personas de 30 a 64 años.
El apoyo de $3,300 pesos bimestrales corresponde a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
Para quienes tienen de 30 a 64 años, la cobertura depende del lugar donde viven. En las entidades que tienen Convenio de Universalización, pueden incorporarse personas con discapacidad permanente dentro de ese rango de edad. En las entidades sin convenio, las personas de 30 a 64 años deben residir en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación.
Actualmente no hay una nueva fecha nacional de registro publicada.
EN RESUMEN
Programa: Pensión para Personas con Discapacidad Permanente
Monto: $3,300 bimestrales
Edad 30-64: sí puede aplicar, según entidad y localidad
Requisito clave: discapacidad permanente acreditada
Registro nacional abierto: no hay nueva fecha confirmada
Registro: presencial cuando existe convocatoria
Última actualización: 10 de septiembre de 2026
¿Cualquier persona de 30 a 64 años puede recibir los $3,300?
No.
Este es el punto más importante que debe quedar claro desde el principio.
La edad por sí sola no da derecho al apoyo.
Para recibir esta pensión necesitas tener una:
Discapacidad permanente
y cumplir además con las condiciones de edad y residencia establecidas en las Reglas de Operación.
Por eso no debe promocionarse como:
“Pensión para adultos de 30 a 64 años”
sino como:
“Pensión para Personas con Discapacidad Permanente de 30 a 64 años”.
¿Cuánto paga la Pensión para Personas con Discapacidad?
El monto vigente en 2026 es de:
$3,300 pesos bimestrales
La regla establece un apoyo mensual de $1,650 que se entrega acumulado cada dos meses.
Esto significa:
- $1,650 por mes.
- $3,300 cada bimestre.
El pago se realiza mediante la Tarjeta del Banco del Bienestar.
¿En qué estados aplica de 30 a 64 años?
Actualmente existen 24 entidades con Convenio de Universalización.
En ellas, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente cubre a personas de:
0 a 64 años.
En las otras ocho entidades, la cobertura universal llega de 0 a 29 años.
Para una persona de 30 a 64 años que viva en una entidad sin convenio, todavía puede existir acceso si reside en:
- Municipio indígena.
- Localidad indígena.
- Localidad afromexicana.
- Municipio o localidad con alto grado de marginación.
- Municipio o localidad con muy alto grado de marginación.
¿Qué necesito para saber si califico?
Para una persona de 30 a 64 años hay tres preguntas principales:
1. ¿Tienes una discapacidad permanente?
Debe acreditarse mediante un certificado o constancia médica emitida por una institución pública de salud.
2. ¿En qué entidad vives?
Si tu estado participa en el Convenio de Universalización, el rango de 30 a 64 años puede estar cubierto de manera general.
3. Si tu estado no tiene convenio, ¿en qué municipio o localidad resides?
En ese caso, la ubicación puede determinar si eres elegible dentro de este rango de edad.
Esta es la variable que cambia el resultado de cada persona.
¿Qué tipo de discapacidad debe tener la persona?
La condición debe ser:
Permanente.
No basta únicamente con presentar una enfermedad, lesión temporal o incapacidad de corta duración.
Las Reglas de Operación exigen un certificado o constancia médica que acredite la discapacidad permanente, emitido por una institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
El documento debe señalar la condición de discapacidad permanente.
¿Qué documentos piden para registrarse?
Cuando exista una convocatoria, la persona solicitante debe preparar documentos como:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente.
- CURP.
- Certificado o constancia médica de discapacidad permanente.
- Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de seis meses.
- Formato de registro del programa.
El certificado médico es uno de los documentos más importantes porque acredita la condición que da acceso al programa.
¿Puede ayudar una persona auxiliar con el trámite?
Sí.
El programa contempla la figura de Persona Adulta Auxiliar para apoyar a la persona con discapacidad con trámites relacionados con la pensión.
Puede ser, entre otros:
- Madre o padre.
- Hija o hijo.
- Hermana o hermano.
- Cónyuge.
- Pareja en concubinato.
- Persona tutora.
- Responsable del cuidado.
- Otra persona designada por la persona beneficiaria.
La persona auxiliar también debe presentar su propia documentación.
¿Está abierto el registro en septiembre de 2026?
Hasta la revisión realizada el 10 de septiembre de 2026, no aparece una nueva fecha nacional de incorporación abierta.
La ficha oficial del programa indica:
“Las convocatorias se abren a lo largo del año.”
y señala que se informará cuando se emita la siguiente.
Por eso no es correcto afirmar actualmente:
- “Registro abierto”.
- “Ve hoy al módulo”.
- “Esta semana registran de 30 a 64”.
- “Hay calendario por apellido activo”.
Primero debe existir un anuncio oficial.
¿Cómo será el próximo registro?
La modalidad oficial es:
Presencial.
Cuando Bienestar abra una nueva incorporación, normalmente informará:
- Fechas.
- Módulos.
- Horarios.
- Documentos.
- Forma de organización de la atención.
No conviene utilizar un calendario de apellidos anterior para predecir cómo será la siguiente convocatoria.
¿Existe actualmente un calendario de registro por apellido?
No hay un nuevo calendario nacional publicado que pueda presentarse como vigente al 10 de septiembre de 2026.
Por eso eliminaría de la versión anterior la tabla que asigna:
“lunes A-B-C, martes D-E-F…”
si no está vinculada a una convocatoria oficial actual.
Ese tipo de calendario puede cambiar de un periodo a otro.
¿Por qué mi estado cambia si puedo recibirla?
Porque la cobertura para personas mayores de 29 años depende en parte de los convenios entre el Gobierno Federal y las entidades.
Las Reglas de Operación distinguen entre:
Estados con Convenio de Universalización
Las personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años pueden formar parte de la población objetivo.
Estados sin convenio
Las personas de 30 a 64 años deben vivir en determinadas comunidades indígenas, afromexicanas o con altos niveles de marginación.
Por eso dos personas con la misma edad y una condición similar pueden tener reglas de residencia distintas según el estado donde viven.
¿Qué pasa cuando la persona cumple 65 años?
A los 65 años existe la posibilidad de incorporarse a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que es un programa distinto.
No afirmaría que el cambio ocurre “automáticamente” en todos los casos sin necesidad de procedimiento.
La persona debe atender las indicaciones de Bienestar correspondientes a su situación cuando llegue a esa edad.
¿Este apoyo es diferente a Adultos Mayores?
Sí.
Son programas diferentes.
Pensión Discapacidad
$3,300 bimestrales en 2026.
Pensión Adultos Mayores
$6,400 bimestrales en 2026.
Tener entre 30 y 64 años no convierte el apoyo de discapacidad en una “Pensión de Adultos”.
¿Qué puedo hacer mientras no abre el registro?
Si crees que tú o un familiar podría cumplir las condiciones, puedes adelantar:
- Revisar si el estado tiene cobertura universal.
- Comprobar las reglas aplicables al municipio.
- Tener CURP actualizada.
- Tener identificación vigente.
- Conseguir un comprobante de domicilio reciente.
- Revisar el certificado de discapacidad permanente.
- Esperar una nueva convocatoria oficial.
Esto evita tener que reunir toda la documentación a última hora.
Preguntas frecuentes
¿Existe una pensión general para adultos de 30 a 64 años?
No. Los $3,300 corresponden a la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente.
¿Cuánto pagan?
$3,300 pesos cada dos meses en 2026.
¿Puedo recibirla si tengo 45 años?
Puede ser posible si tienes discapacidad permanente y cumples las condiciones de residencia aplicables a tu entidad.
¿Necesito certificado médico?
Sí. Las reglas exigen certificado o constancia de discapacidad permanente expedido por una institución pública de salud.
¿Está abierto el registro?
Actualmente no hay una nueva fecha nacional anunciada. Bienestar indica que informará cuando se emita la siguiente convocatoria.
¿En todo México aplica hasta los 64 años?
No bajo las mismas condiciones. En 24 entidades con convenio la cobertura es de 0 a 64 años; en las demás existen condiciones territoriales adicionales para las personas de 30 a 64.
¿Dónde se realiza el registro?
Presencialmente, cuando Bienestar habilite el siguiente periodo de incorporación.
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Fuentes oficiales consultadas
Programas para el Bienestar — Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Información vigente sobre monto, edad, cobertura y próxima convocatoria.
https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/programas/personas-con-discapacidad/pension-para-personas-con-discapacidad/
Diario Oficial de la Federación — Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2026
Información sobre población objetivo, requisitos, certificado médico y criterios territoriales.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5780064
Programas para el Bienestar — Calendario de pagos septiembre 2026
Información sobre monto vigente de $3,300 bimestrales.
https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/noticias-y-comunicados/noticia/pensiones-bienestar-este-es-el-calendario-de-pagos-en-septiembre-de-2026/